miércoles, 10 de junio de 2009

Ya no serán secretarías sino ministerios.


La Asamblea Revisora de la Constitución aprobó esta tarde, en primera lectura, cambiarle el nombre a las Secretarías de Estado por Ministerios y sus titulares serán Ministros nombrados libremente por el presidente de la República, al aprobar el artículo 114 de la propuesta del Poder Ejecutivo.

Además, los asambleístas sustituyeron la palabra “Decreto” por “Ley” para que sea el Congreso Nacional el que pueda crear los Viceministerios de Estado y no el Poder Ejecutivo como establecía el artículo.

Hoy, algunos directores departamentales tienen el rango de secretarios de Estado, y de aprobarse la propuesta no podrán ostentarlo en el futuro.

Artículo 114

Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios, que sean creados por ley. El Presidente de la República nombrará y separará libremente a sus titulares, los Ministros.

También podrán crearse por ley los Viceministeriosde Estado que se consideren necesarias para el despacho de los asuntos de la Administración Pública, que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Ministro correspondiente, así como las dependencias, de conformidad con la ley, que se consideren oportunas para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo.

Fuente: panoramadiario.com

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